Multa de SUNAT: cómo se calcula y cómo reducirla con la gradualidad
Casi todas las multas de SUNAT que recibe una MYPE se pueden reducir — muchas veces bastante — si se actúa a tiempo y de la forma correcta. El problema es que la mayoría de dueños de negocio o pagan el monto completo sin revisar, o dejan que el plazo corra hasta que ya no hay rebaja. Vale la pena entender cómo se arma el número.
De qué depende el monto
No todas las multas se calculan igual. El Código Tributario tiene una tabla de infracciones y sanciones, y el monto se fija según una base distinta en cada caso:
- Un porcentaje del tributo omitido. Es la más común para una MYPE: declaraste cifras que hacían que pagaras menos impuesto del que correspondía (infracción del artículo 178, numeral 1). La multa base es el 50 % del tributo omitido, con un mínimo equivalente a un porcentaje de la UIT.
- Un monto fijo en UIT. Por ejemplo, no presentar una declaración dentro del plazo. Acá el monto depende de la UIT del año y de la tabla que te aplique según tu régimen.
- Un porcentaje de los ingresos netos del ejercicio anterior, en algunas infracciones formales.
- Un porcentaje del monto no depositado, en temas de detracciones.
A la multa se le suman intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago. Por eso el mismo error cuesta más cuanto más tiempo pasa.
Por qué casi siempre se puede rebajar
Existe un régimen de gradualidad (Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT y sus modificatorias) que aplica rebajas según cuándo subsanas y si pagas la multa rebajada. La lógica es simple: mientras antes corrijas y por iniciativa propia, más te rebajan.
La escala, de mayor a menor rebaja:
- Subsanación voluntaria + pago — antes de que SUNAT te notifique cualquier requerimiento o esquela sobre el tema. Acá está la rebaja más alta (para la infracción del 178.1 puede llegar al 95 %).
- Subsanación voluntaria con fraccionamiento de la multa — algo menos de rebaja.
- Subsanación inducida + pago — ya te notificaron, pero corriges dentro del plazo que te dan. La rebaja baja.
- Con reclamación o apelación — la rebaja es la mínima.
Los porcentajes exactos dependen de la infracción concreta y de la fecha, y están en la RS 063-2007 y sus modificatorias; conviene verificarlos caso por caso antes de decidir. Para algunas infracciones también existe el régimen de incentivos del artículo 179 del Código Tributario, con su propia escala (90 % / 70 % / 50 %).
Errores que hacen que pagues de más
- Pagar el 100 % apenas llega la resolución, sin revisar si aplicaba una rebaja del 90–95 %.
- No subsanar la causa. La rebaja de gradualidad casi siempre exige que corrijas el error de fondo (rectificar la declaración, presentar la que faltaba), no solo pagar.
- Dejar correr los intereses mientras "lo ves después".
- Rectificar mal y generar una multa nueva sobre la corrección.
- Asumir que todas las multas prescriben pronto. El plazo de prescripción corre, pero es de años, no de meses.
Qué hacer cuando llega
- Identifica qué infracción es y sobre qué base se calculó.
- Revisa en qué punto de la escala de gradualidad estás hoy (¿te notificaron ya o no?).
- Calcula el monto con la rebaja que te corresponde y los intereses a la fecha en que vas a pagar.
- Subsana la causa (rectifica o presenta lo que falta) y paga la multa rebajada dentro del plazo de esa rebaja.
- Guarda las constancias.
Si no tienes claro en qué tramo estás o cuánto deberías pagar realmente, conviene revisarlo antes de mover nada: una rectificación apurada puede cerrarte el acceso a la rebaja más alta.
¿Tienes una multa de SUNAT encima?
Te calculamos el monto real con la rebaja que corresponda y presentamos la subsanación. Escríbenos por WhatsApp.
Escríbenos por WhatsApp Ver servicio de Notificaciones SUNAT